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Croónica de una inconstitucionalidad anunciada a proposito de las bases gringas

Luego de un prolongado receso en cuanto a mi participación activa en este espacio, y sobre todo ante el sinnúmero de hechos que cada vez me resultan más inconcebibles y ante los cuales no resisto la necesidad de expresar mi punto de vista dadas a mi juicio la gravedad de los mismos, me decidí a escribir estos renglones y ponerlos al alcance de todos, es un tema como todos álgido, con muchos matices, con defensores y adeptos pero lo que busco es aportar elementos a la discusión, pues sencillamente así pienso.

Ya muchas son las voces de internacionalistas, académicos, investigadores, ex-diplomáticos, columnistas entre otros, que con respecto a la firma del acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos, se han pronunciado  de manera negativa o han expresado sus reservas no sólo frente a la conveniencia e impactos de su puesta en marcha, sino que también lo han hecho en relación con la forma como el actual gobierno ha procedido durante su discusión y posterior adopción.

No quisiera adentrarme en las consecuencias que dicho acuerdo generó y seguirá generando tanto a nivel interno como dentro del contexto regional, en la medida en que es por todos bien conocido el rechazo generado en la comunidad internacional en especial la latinoamericana por la firma del mencionado acuerdo (Basta recordar el periplo de urgencia efectuado por el Presidente entre otros a los presidentes de Brasil, Argentina, Boliva, Uruguay y Chile y la posterior discusión en UNASUR), y las inconveniencias formuladas a nivel interno que se derivan del mismo contexto internacional en especial las formuladas por los sectores económicos, y de aquellas situaciones que se derivan de las experiencias ya vividas con tropas de ese mismo país en nuestro territorio y que hoy se encuentran en plena impunidad.

Por el contrario, buscaré abordar el tema desde un punto de vista legal, para contribuir al debate, pero de manera especial contribuir a esas voces que desde ya vienen afirmando además de la inconveniencia del mencionado acuerdo, su absoluta y manifiesta inconstitucionalidad, la cual no puede dejarse pasar por alto muy a pesar de que actuaciones en este mismo sentido han sido recurrentes por parte del actual gobierno y buscan convertirse en “normales”, reflejando así, pero ante todo confirmando, el carácter autoritario del mismo, pues de nuevo sumergiéndonos en la cápsula del tiempo, recordemos el famoso cambio del “articulito” que hoy en día goza de absoluta “constitucionalidad” y a pesar de ello  nos tiene en la mayor crisis de pesos y contrapesos al interior de nuestro Estado.

En su afán de justificar sus actuaciones y la conveniencia del mismo los escuderos del sistema han salido a vociferar que los Colombianos no debemos confundirnos, ni mucho menos dejarnos llevar por sentimientos anti-norteamericanos tan de moda en el contexto internacional, y por el contrario debe quedarnos bien claro que no estamos frente a un nuevo acuerdo de cooperación internacional, sino que por el contrario se trata de la renovación de acuerdos que de antaño, en este mismo sentido, ya se tenían suscritos con Estados Unidos, motivos ellos que son suficientes para no haberlo abordado en los términos que la Constitución Nacional lo establece. Es decir que a juicio de sus promotores ello es suficiente para entender por qué el mencionado acuerdo fue hecho prácticamente de atrás para adelante y desatendiendo todas las reglas constitucionalmente establecidas.

De ahí que se entienda el porqué no se llevará al Congreso de la República, y el porqué sobre la marcha se acudió al Consejo de Estado para obtener su concepto y más aún el porqué ante la falta de concepto de éste órgano se siguió con su discusión, máxime si se debe tener en cuenta que dicho pronunciamiento sólo es procedente en aquellos eventos en los cuales el Senado se encuentre en receso, así lo manifiesta el artículo 189, numeral 7, pues establece que el Presidente de la República tiene la función excepcional de “permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”; Y aquí aunque no poco se legisle, no puede significar que dicha Corporación se encuentre en receso.

En ese contexto y pese a las condiciones descritas, el Consejo de Estado emitió el solicitado pronunciamiento, pues adicional al artículo descrito, la Constitución Política en su artículo 237, numeral 3, prescribe: “En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”. Y es aquí donde encontramos una primera flagrante actuación inconstitucional, pues tal como se subraya, el concepto debe ser “previo”, aspecto temporal que no fue acatado por el Gobierno, el cual acudió al Consejo cuando el mencionado acuerdo se encontraba ya en un nivel muy avanzado de elaboración y aprobación del clausulado, actuando de una forma evidentemente y como ha sido recurrente en muchas de las actuaciones, en contra vía de lo establecido a nivel constitucional.

Adicional a ello según algunas informaciones que se han conocido de manera extraoficial, el Consejo de Estado en su concepto (el cual está protegido bajo reserva legal por un periodo discrecional de cuatro años) se pronunció aduciendo que las negociaciones adelantadas por el gobierno son propias de la configuración de un nuevo tratado dadas las características y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional frente al Norteamericano. Lo cual nos permite mantener la hipótesis de estar no frente a la refrendación de un acuerdo, y por el contrario seguir sosteniendo que lo aquí discutido es un nuevo acuerdo de cooperación militar.

Siguiendo con la discusión, pasemos del mero detalle procedimental a la discusión sustancial,  y en ese punto iniciemos sosteniendo  que el constituyente de 1991 en la parte dogmática del texto Constitucional estableció elementos fundamentales para el desarrollo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano, elementos ellos que están orientados a la integración latinoamericana, en un contexto de respeto por la soberanía de los pueblos; es así como desde el mismo Preámbulo la Constitución se refiere expresamente a la “integración de la Comunidad Latinoamericana”,  y de manera textual en el artículo 9°  se plantea que “Las Relaciones Exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos… De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.

Por tanto cabe entonces preguntarnos será que con el establecimiento de las mencionadas bases militares en el territorio nacional a la luz del Acuerdo aprobado, se garantiza la soberanía nacional?, o mejor aún con la suscripción de éste Acuerdo, Colombia está orientado su política exterior hacia la integración latinoamericana y del Caribe en los términos en que lo manda el texto constitucional?, a mi juicio ni lo uno ni lo otro se logran concretar con esta negociación, lo cual nos lleva a considerar que éste es un segundo aspecto que vició de inconstitucional el mencionado Acuerdo, pues por el contrario, los países integrantes de la región latinoamericana han evidenciado sus preocupaciones frente a la firma de éste y muy por el contrario lo hasta ahora logrado, es un aislacionismo de nuestro país con respecto a sus pares latinoamericanos, quienes de manera mayoritaria consideran que acuerdos como éstos son violatorios de la soberanía de los pueblos muy al contrario de lo que opinan en nuestro gobierno.

Ahora bien, considero necesario hacer mención a otros elementos dogmaticos de nuestra Constitución a partir de los cuales se fundamenta nuestra creencia en la inconstitucionalidad del Acuerdo; en el Artículo 2° se describieron los fines esenciales de nuestro Estado y entre ellos se mencionaron la participación de todos en las decisiones que los afectan y la defensa de la independencia nacional, así mismo el artículo 3° considera que la soberanía reside de manera exclusiva en el pueblo, por tanto de nuevo surgen interrogantes, pues, si la Constitución ordena como fines de Estado las mencionadas acciones y en cada uno de sus habitantes reside la soberanía, entonces porqué el Gobierno bajo orientación expresa del presidente se rehúsa en someter el Acuerdo a su paso por el Congreso, órgano que representa al constituyente primario? Será éste un nuevo comportamiento inconstitucional? Y de nuevo la respuesta es afirmativa, pues muy a pesar de considerar el actual órgano legislativo como una instancia de mayoritaria dominación por parte del ejecutivo, debe éste ser consultado en razón a su esencia,  en temas que como éste son de interés general.

Avanzando en el recorrido por el articulado constitucional y superando la parte dogmática del mismo, nos encontramos con los siguientes cánones, El artículo 150, numeral 16, de la Constitución le otorga al Congreso la facultad de aprobar o improbar, por medio de leyes, los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional y en ese mismo sentido más adelante el artículo 173, numeral 4, establece como función especial del Senado de la República la de “permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio de la República”, en este punto nos encontramos con el aspecto nodal de la discusión, pues como es conocido por todos, son éstos los artículos que de manera abierta ha dicho el ejecutivo que no tendrá en cuenta dadas las elucubraciones por el esgrimidas en relación con el carácter del Acuerdo. Pero como se advirtió y como lo han advertido estudiosos de la materia, estamos ante un nuevo tratado ó como lo enunciamos este Acuerdo sí es nuevo Acuerdo, por tanto es de carácter obligatorio darle el tratamiento respectivo y ante todo someterlo a los mandatos constitucionales, pues de no ser así estaríamos ante un Acuerdo de carácter indudablemente inconstitucional.

Pero la discusión no termina allí, citando de nuevo el artículo 189 Constitucional, que establece las calidades y competencias del Presidente de la República, señala esta norma en el inciso 2° que le está permitido al primer mandatario “Dirigir las relaciones internacionales… y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a aprobación del Congreso”, entonces se reitera de esta forma, que si bien, el Presidente posee facultades plenas en cuanto a la suscripción de acuerdos internacionales, éste poder se sopesará con la obligatoriedad de someter las decisiones que tome en desarrollo de tales facultades a su revisión y posterior aprobación por parte del órgano legislativo, aspecto que es reiterado posteriormente en el artículo 224, el cual enuncia que “Los Tratados internacionales para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso”; siendo con ello manifiesta la voluntad del constituyente de querer someter con esta disposición a un claro ejercicio de pesos y contrapesos entre las ramas del poder público. Claro, sistema éste que a todas luces es incómodo y se contradice con el carácter del actual gobierno, el que como ya se mencionó tiene un talante autoritario, que poco a poco ha venido imponiendo, desplazando en muchos sentidos al Estado social de derecho establecido desde 1991.

Y finalmente en el numeral 10 del artículo 241, la Constitución le atribuye a la Corte Constitucional “decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban”, y que “con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”, lo que nos supone la existencia de todo un procedimiento constitucional en materia de adopción por parte del Estado Colombiano de Acuerdos de carácter internacional, entonces si existe un procedimiento en ese sentido, ha actuado el reelecto gobierno conforme a tales disposiciones?, sin dudas la respuesta será negativa  y estaremos de nuevo ante una causal más de inconstitucionalidad del Acuerdo.

Con todos estos elementos, el afirmar que el denominado Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad, suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América, posee vicios de inconstitucionalidad, no es un asunto de poca trascendencia, en la medida en que como se puede comprobar, son cerca de diez las normas constitucionales que se trasgreden con su firma, lo cual es de extrema gravedad poniendo en riesgo la institucionalidad del país, al ser cada vez más seguidas las violaciones e irrespeto por los preceptos constitucionales evidenciando las ansias de instaurar un régimen de facto, pues con actitudes como estas, las que a su vez no son esporádicas o aisladas, es claro que para el gobierno el principio constitucional  emanado del artículo 4° en el que se eleva a la Constitución Nacional como norma de normas resulta irrelevante, sus actuaciones a lo largo de estos ya ocho años así lo testimonian, pues si la Constitución es norma de normas, por qué el gobierno no acata sus preceptos?, si la Constitución es norma de normas y establece un procedimiento para la aprobación de acuerdos de carácter internacional, entonces se agotó dicho procedimiento en el caso de acuerdo suscrito con los Estados Unidos?, pues la respuesta de nuevo resulta ser negativa, ante lo cual se insiste en afirmar que este acuerdo si es un nuevo acuerdo, y es inconstitucional!.

 

 

Por: Juan Guillermo Hernández - Sábado, 14 De Noviembre 2009

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Comentarios


Tulkas | 2009-11-21 21:03:56

Si la corte constitucional estudia la Constitucionalidad de la ley que aprueba el trado, ¿En este caso que ley va a estudiar si se trata de un acuerdo que no se materializa ni en un decreto ni en una ley? Sería arriesgado esperar que para garantizar la protección de la Constitución su defensora se la pase por la faja para hacerlo.


fernanda | 2009-11-14 13:02:57

un muy buen análisis. Me parece evidente que en muchos ámbitos se están dando procedimientos acomodados y no institucionales de forma descarada.Y mostrarlo desde un perspectiva jurídica y con argumentos contribuye mucho al debate, sobre todo en estos tiempos en que los argumentos han sido reemplazados por los ataques a las personas que los sostienen.

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