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La salud no es un tema de mercado

Desde aquel 4 de Febrero de 2008, cuando el país se movilizó en contra de las FARC, no parecía existir tan amplio consenso a nivel nacional. Los llamados Decretos de Emergencia Social suscitaron casi desde su anuncio un rechazo prácticamente unánime entre los colombianos. Confieso que me demoré un poco más que la media de la población para tomar una posición. Tal vez fui ingenuo o poco receptivo. En todo caso medite bastante antes de presentar mi reflexión.
Son muchas las preocupaciones que suscita la medida extraordinaria del ejecutivo. Algunos alegan vicios en el procedimiento[1]; si la quiebra del Sistema de Salud se había previsto años atrás, resulta extraño que se hable de emergencia justo en este momento – más aun por lo que la emergencia implica en términos de omitir instancias democráticas-. Los médicos se sienten vulnerados porque se cuestiona su ética profesional al instaurar comités técnicos que inspeccionen su labor científica y humana. También corre la voz de que los colombianos tendrán que acudir a recursos patrimoniales, de cesantías (fuente en discusión por iniciativa del mismo Presidente), pensiones o préstamos bancarios para cubrir los servicios que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud; lo inquietante es que dentro de este extralimitado paquete no solo se incluyen las cirugías estéticas[2]; algunos tratamientos avanzados para el Cáncer, por ejemplo, pertenecen al no POS.
Sin embargo, acontece un fenómeno mucho más estructural el cual radica en la transformación del modelo rector de la salud en el país. En esencia, lo que propone la “reforma” no es otra cosa que una migración desde una estructura público – privada, hacía una que se autorregule bajo una batuta más parecida a la del mercado. La búsqueda desesperada de recortar el gasto no puede tener una consecuencia más inmediata que poner límites a la prestación de los servicios de salud. El condicionar la cobertura del sistema a las finanzas del mismo y al riesgo o vulnerabilidad del paciente[3] se traduce en imponer las típicas restricciones presupuestales que enfrenta un típico consumidor en un mercado de bienes típicos de consumo (i.e hamburguesas, ropa). Es así de simple: quién quiera un mejor servicio – incluyendo saltarse el trámite – deberá pagar más.
El problema radica en que precisamente el sector de la salud no es un mercado típico – de hecho es tan atípico que el análisis de su singularidad permitió a George Akerlof, Joseph Stiglitz y Michael Spence llevarse un premio Nobel de Economía en 2001 (detalle que se les escapa incluso a muchos colegas del gremio)-. El aseguramiento médico se caracteriza por las grandes asimetrías en torno a la información existente en sus transacciones. En parte – y como lo quisiera corregir el Decreto 131 – porque para las firmas aseguradoras es extremadamente costoso conocer el riesgo de enfermedad de los pacientes. A su vez, porque los usuarios potenciales no quisieran revelar totalmente su perfil de riesgo (puesto que mayor riesgo significa mayor precio).
Ahora, si se arroja tal dinámica a un sistema de oferta y demanda el resultado previsto es simplemente desastroso; aquellas personas que se otorguen así mismos un bajo nivel de riesgo – dado el autoconocimiento que creen tener de sus hábitos de vida – buscaran pagar lo menos posible por el servicio de salud. Como resultado “… las compañías de seguros médicos, precisando cubrir sus costes, aumentarán las primas del cliente promedio, con lo que ahuyentarán a un número de personas cada vez mayor” (Harford, 2007, p. 153). Por ende, “… las personas aseguradas serán (solamente) aquellas que tienen certeza de necesitar el seguro” (Akerlof, 1970, p. 492) fenómeno que se traduce en una sociedad mayoritariamente desprovista de un paquete de salud.
Es por lo anterior que la Emergencia Social no es solo políticamente alarmante; en esencia, la filosofía detrás de la misma es incongruente. Los lineamientos que la inspiran van en contravía de las más básicas lógicas de la dinámica económica. El buscar, por ejemplo, corregir las fallas de información por medio de políticas de evaluación de riesgo es sencillamente una labor dispendiosa, burocrática y empíricamente fracasada. El ejemplo de Estados Unidos es contundente; a pesar de contar con un sistema tendiente hacia el libre mercado, su gasto en salud como proporción del producto interno bruto es uno de los más altos del mundo. La razón: la administración del riesgo es extremadamente costosa (Harford, 2007, p. 154).
La respuesta debe ser entonces no perder la inspiración original de la Ley 100. Imponer precios diferenciados –así sea de forma indirecta - a los paquetes de salud implica el potencial des-aseguramiento voluntario por parte de los usuarios. La búsqueda de recursos debe explorarse por medio de políticas que realmente le inyecten poder financiero al sistema. Si la mayor preocupación es la excesiva inscripción de usuarios al régimen subsidiado en proporción a los del contributivo, hay que motivar lo contrario y, dado que la pertenencia a cada sistema se correlaciona con la capacidad de ingreso individual, habría entonces que fomentar políticas de generación de ingresos: es decir, alentar la creación de empleo en el país.
En ocasiones el debate público-privado es tan sensacionalista que deja a un lado el hecho que existen sectores de la economía que por su naturaleza deben funcionar bajo uno de los dos esquemas. Incluso el Estado debería abandonar la intervención directa en algunos frentes – estableciendo en ellos simplemente marcos regulatorios – para inmiscuirse directamente en escenarios concretos. La salud es uno de esos escenarios, por tanto, dada su naturaleza, impide una aplicación de los mecanismos de mercado.
Referencias
Akerlof, G. (1970). The Market for "Lemons": Quality Uncertainty and the Market Mechanism. The Quarterly Journal of Economics , 84 (3), 488-500.
Harford, T. (2007). La verdad secreta. In El Economista Camuflado: La economía de las pequeñas cosas (pp. 139-169). Bogotá: Editorial Planeta.
[1] Consultar
[3] El decreto 131 contiene tres artículos concretos en esta vía: El artículo 12 que subraya la actualización del POS según avances “en la ciencia y la tecnología (…) y las condiciones económicas y financieras del sistema”. El artículo 14 que impone criterios de prestación de servicios basados en perfiles epidemiológicos. El artículo 49 el cual subraya que frente al pago a las aseguradoras “se adelantaran acciones necesarias para relacionar la financiación (...) producto de la gestión de riesgo.
Por: Juan David Parra - Lunes, 22 De Febrero 2010
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